¿Puedo cancelar un seguro a mitad de año? Ésta es sin duda una de las preguntas que más veces nos formuláis a través de nuestra web y seguro que también es una de las más buscadas en la red a la hora de plantearnos el cambio de Compañía. Una voluntad por cambiar que surge muy especialmente en los seguros relacionados con el motor, bien en los seguros de moto o en los seguros de coche.
La principal duda de muchos usuarios es saber si la Compañía le va a devolver el importe correspondiente a la parte proporcional de lo que queda por gastar hasta el final del plazo contratado.
Pues bien, la respuesta a esta pregunta es No. Te explicamos el porqué.
En primer lugar, debemos tener claro que cada vez que suscribimos una póliza de seguros, independientemente del ramo que sea, lo hacemos a través de un contrato anual de seguro. Por lo tanto, una vez que dicha póliza entra en vigor nuestro contrato con la Compañía no se extingue hasta pasado el año.
Entonces te preguntarás ¿Y qué ocurre si el pago es fraccionado? Pues bien, el contrato es anual independientemente a la forma de pago que se haya establecido para cada caso. Así que no va a influir el hecho de que la Aseguradora o la Correduría de Seguros permita el pago de forma mensual, trimestral, semestral… en todos esos supuesto el contrato de seguro es por un período de un año.
Dicho esto, si antes del vencimiento de la póliza decides cancelar tu seguro DEBERíAS SABER QUE el contrato continuará vigente hasta el final del plazo suscrito, por lo que la Compañía no tendrá la obligación de devolver el importe proporcional a los meses que faltan para completar el plazo.
A continuación os exponemos la pregunta de un caso real:
Hola, expongo mi caso: en junio se renovó el seguro de mi coche; este mes se estropeó y lo daré de baja para comprar uno nuevo, pero el nuevo a ir a nombre de empresa; el anterior lo tenía como particular. ¿Puedo pedir la devolución del importe de mi seguro o, en último caso, puedo traspasar mi seguro al nuevo vehículo de empresa?
En caso de que quieras cancelar el seguro por baja del vehículo o compra de uno nuevo te encontrarás con lo siguiente:
- Por compra de un vehículo nuevo, las Compañías SÍ traspasan el seguro de un vehículo a otro pero siempre dentro de la misma Compañía. Lo harán actualizando las características del vehículo y las coberturas solicitadas, por lo que el importe de la prima se puede ver alterado, tanto para más como para menos.
- Por venta o baja del vehículo asegurado, hay Compañías que contemplan la posibilidad de congelar la póliza durante un tiempo. De esta forma en caso de que se produzca la compra de otro vehículo, traspasarán a éste el seguro del vehículo que hemos dado de baja.
De no aceptar dicho traspaso del seguro, debemos saber que en ningún caso nos devolverán el importe del período no consumido. Pero son muchos los que nos preguntan ¿Y si devolvemos los recibos? La devolución de los recibos en estos casos no asegura que la Compañía no vaya a reclamar el importe pendiente, todo dependerá de hasta dónde quiera llegar la Aseguradora.
¿Qué hacer para cambiar de compañía de seguros?
Los motivos para querer cambiar de compañía de seguros son numerosos: el precio, la cobertura, el descontento… Lo importante es saber cómo tenemos que actuar en estos casos.
Para evitar las sorpresas debemos saber que según la Ley de Contrato de Seguro (artículo 22), el plazo para notificar que queremos cambiar de compañía es de dos meses, y dicha notificación deberemos hacerla por escrito.
¿Tienes dudas con tus seguros?
Si tienes dudas con tu seguro, te lo ponemos fácil. Ponte en contacto con un profesional cualificado usando el consultorio de seguros de Peris Correduría de Seguros y nuestros profesionales responderán a tus dudas con independencia y rigor.
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