Características del Contrato de Seguro

Hoy en nuestro Blog queremos repasar las principales características de un Contrato de Seguro. En primer lugar debes saber que éste está regulado, con carácter general en España, por la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Tal y como recoge el artículo 1 de la LCS, el Contrato de Seguro se define como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de  una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

En base a esto las características del Contrato de Seguro son:

Contrato aleatorio

Esta características obedece al hecho de que el Contrato se celebre sin conocer las consecuencias económicas que va a tener para las partes que lo conciertan.

Bilateral

Es un contrato bilateral en la medida en la que surgen obligaciones y derechos para ambas partes.

De tracto sucesivo

Quiere decir que la relación contractual se prolonga en el tiempo.

Oneroso

Ya que al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización, de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro.

Consensual

El Contrato se perfecciona mediante el acuerdo entre las partes.

Además existen otras dos consideraciones que también están presentes en otro tipo de contratos pero que adquieren una gran importancia en los de seguros:

Contrato de adhesión

Los contratos son redactados e impresos por una de las partes, en este caso el asegurador, que de alguna forma impone las condiciones generales. Precisamente por esta razón, y en previsión de que el asegurador adopte una posición dominante, la Ley se configura con un principio de protección y defensa del asegurado, al declarar sus principios de carácter imperativo (de obligado cumplimiento). En base a esto, si una cláusula del contrato resulta confusa deberá interpretarse de la forma más beneficiosa para el asegurado.

De buena fe

El contrato debe basarse en la relación de mutua confianza entre las partes. La Ley prevé en ausencia de esa buena fe, sanciones que pueden llevar al rehúse de la prestación.

Cabe especificar que no todos los Contratos de Seguro son de adhesión. Hay dos supuestos en los que el asegurador no tiene una posición dominante, esos son los Grandes Riesgos y los Tratados de Reaseguro. En ambos supuestos las partes tienen libertad de pacto y pueden regirse o no, según su voluntad, por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué son los Grandes Riesgos?

Tal y como recoge la Ley en su artículo 107, son Grandes Riesgos:

  1. Vehículos ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, la Responsabilidad Civil en vehículos aéreos, y la Responsabilidad Civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales.
  2. Crédito y caución.
  3. Los de vehículos y daños en general cuando el tomador supere los límites establecidos en la Ley.

Si te ha gustado este artículo …

Quizá también quieras echarle un vistazo a nuestro Blog 

Con Peris, todos ganamos.

Continuamos siendo el referente de Correduría online. Seguimos asegurando lo que de verdad importa.

¿Acaso te mereces menos?

Llámanos al 91 206 20 50

y hablamos.

Para cualquier pregunta sobre seguros no dudes en dejarnos tu comentario o preguntarnos en nuestras Redes Sociales. Te esperamos en TwitterLinkedIn y Facebook.

Si te ha gustado este artículo...