¿Están obligadas las Aseguradoras a notificar un aumento en la prima del seguro?

Las principales discrepancias entre Usuario y Compañías surgen entorno a la cancelación y renovación del contrato. Entre las preguntas que más nos hacéis a través del consultorio nos encontramos con ésta ¿Están obligadas las Aseguradoras a notificar un aumento en la prima del seguro?. Antes de daros la respuesta queremos exponemos una pregunta que nos acaban de hacer en relación a esta duda, seguro que más de uno os daréis por aludidos:

PREGUNTA FRECUENTE: En mi caso la Compañía Aseguradora jamás remite carta de renovación por lo que además de no saber exactamente cuando me van a pasar el recibo, tampoco sé a cuanto importe me voy a enfrentar ese año. Lo reclamé a mi mediador en varias ocasiones y ni caso, pues bien, me han pasado este mes un importe descomunal que no se ha notificado previamente, ¿Qué se puede hacer en este caso? La Ley nos obliga a notificar 1 mes antes la baja, pero ¿Existe un apartado que diga que ellos también están obligados a notificar el importe que van a pasarte?

Pues bien, como hemos repetido en numerosas ocasiones y como bien recoge este usuario en su pregunta, como clientes la Ley nos obliga a notificar con dos meses de antelación la cancelación del contrato de nuestro seguro. Y en cuánto a la Compañía y al aumento de la prima es importante que tengamos claro lo siguiente:

La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.

  1. Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
  2. Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.

 

Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.

De esta forma, y según establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros, “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”.

 

Si tal comunicación previa no se ha realizado, o no se ha hecho por un medio que deje constancia al Asegurado, permitirá al mismo reclamar a la entidad aseguradora, bien en el sentido de intentar que se restituya la prima a la que hubiera resultado procedente, o bien pretendiendo que se le permita cancelar el seguro.

Esta reclamación se puede realizar acudiendo ante el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, y posteriormente, en su caso, ante el citado órgano público Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

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