¿Los seguros de comunidades son obligatorios?

El Seguro de Comunidades tiene como objeto asegurar el todo de un edificio: la estructura, la fachada, las instalaciones eléctricas, el suelo, las puertas, las ventanas…  Para ello el Seguro de Comunidades cuenta con una serie de coberturas básicas (incendio, explosión, caída de rayos, humo, fenómenos eléctricos, vandalismo…) y coberturas opcionales, como el envío de profesionales (servicios de fontanería, cerrajería…) y la reparación y reposición de daños por acción del agua.

En cuánto a los casos en los que podemos reclamar los daños al constructor, es importante que tengamos en cuenta el calendario fijado por Ley.

  • El primer año posterior a la construcción podemos reclamar todo los elementos de acabado de la obra.
  • Los tres primeros años posteriores a la construcción podemos reclamar el incumplimiento de requisitos relacionados con la habitabilidad del edificio.
  • Dentro de los diez primeros años posteriores a la construcción podremos reclamar todos los desperfectos de la obra que afecten a la cimentación, las vigas, los soportes…

A partir de ahí no podremos acudir al constructor en caso de problemas y tendrá que ser la propia comunidad de vecinos la que se haga cargo de los daños.

 

Pero, ¿Es obligatorio el Seguro de Comunidades? 

A nivel nacional no hay ninguna Ley que obligue a una comunidad de vecinos a tener que contratar una póliza de Seguros, y es que la Ley de Propiedad Horizontal no lo especifica. 

La LPH no establece ninguna obligación, sólo contempla que  «La comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales´´. 

 

Sin embargo…

Si bien no existe una obligación a nivel nacional sí existen normativas de carácter autonómico que hacen del Seguro de Comunidades un seguro obligatorio. Actualmente tanto la Comunidad de Madrid como la Comunidad Valenciana tienen dicha obligación.

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional (dónde es voluntario) los edificios de Madrid y Valencia deben contratar  una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros. 

  • En el caso de Valencia, la Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo artículo 30 podemos leer que  «es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros». Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como «un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios´´, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.
  • En el caso la Comunidad de Madrid, podemos leerlo en el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, dentro del apartado Medidas para la Calidad de la Edificación.  La norma establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.

Es decir,el Seguro de Comunidades sólo tiene carácter obligatorio en aquellas Comunidades autónomas que lo imponen de forma obligatoria.Fuera de estos casos no sería obligatorio salvo que venga impuesto por una disposición estatutaria, conforme al art.5 de la LPH.  En este caso cualquier propietario puede exigir la contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad derivada de los elementos, instalaciones y servicios comunes.

Para cualquier pregunta no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico comunidades@peris.es . Mañana te esperamos en nuestro Blog con más contenido sobre seguros.

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