¿Puede tu compañía de seguros proceder a la cancelación de la póliza por un siniestro?
Peris, tu correduría de seguros te lo cuenta. Como ya hemos dicho en otras ocasiones la mayoría de discrepancias entre el usuario y la Compañía Aseguradora surgen en referencia a la renovación y cancelación del contrato.
«¿Me pueden echar del seguro, y además verbalmente, al día siguiente de tener un siniestro? No se ha cumplido un año del contrato, me gustaría saber si es legal la cancelación de la póliza por un siniestro y si puedo reclamar algo a mi compañía de seguros».
Usuario en el Consultorio de Peris
Las Compañías Aseguradoras no están obligadas a comunicar la renovación, ya que por contrato se estipula que son anuales renovables, lo que sí tiene obligación la compañía es de comunicar con 2 meses de antelación la Anulación y rescisión del contrato. Aquí si existe obligatoriedad por contrato y por ley.
Pero antes de nada, ¿Qué se entiende por siniestro en las compañías aseguradoras?
El siniestro es la ocurrencia del riesgo, es decir, del hecho o evento dañoso objeto de cobertura. Si el siniestro se produce con anterioridad a la entrada en vigor del contrato de seguro será nulo.
La percepción de la indemnización en caso de siniestro es la causa última que lleva al tomador a contratar la póliza y es la obligación principal del Asegurador.
Entoces, ¿Puede la compañía aseguradora proceder a la cancelación de la póliza por un siniestro?
Las compañías no pueden realizar una cancelación de la póliza por un siniestro, excepto a vencimiento y con comunicación (como indicamos en el apartado anterior) , pero existen excepciones a esta norma ya que si se detecta dolo o culpa por parte del asegurado se procederá a la cancelación de la póliza por siniestro. Peris te recuerda que la rescisión es inmediata, también puede darse el caso por agravación del riesgo comunicándoselo al cliente.
Un ejemplo de este último caso es:
Hay un siniestro de daños agua en una vivienda , se atiende el siniestro y al abrir la pared se le indica al cliente que se detecta corrosión en las conducciones y que se recomienda cambiar las mismas para que haya cobertura, si el cliente no las cambia la compañía en el siguiente siniestro puede rehusar el pago e incluso anular la póliza. Los seguros no son contratos de mantenimiento , se aseguran los accidentes (causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado )
Por otro lado, la Ley de Contrato de Seguro , en su artículo 17, adjudica al asegurado o al tomador la obligación de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Además, si este incumplimiento se produjera con la manifesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Es decir, la compañía de seguros también podría ejecutar la cancelación de la póliza por siniestro, en este caso.
A modo de ejemplo, imagina que en tu casa se produce un daño por agua. En este caso, el asegurado deberá tratar de transportar y poner a salvo los bienes no dañados, pero que pueden llegar a dañarse, debe tratar de parar la inundación, si está a su alcance, etc.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Desde Peris, también queremos recordarte que, en cualquier caso, la indemnnización no podrá exceder de la suma asegurada. Es decir, en caso de un siniestro total en el cual haya además gastos de salvamento, el tope máximo que la Aseguradora indemnizará es la propia suma asegurada.
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