El seguro de incendios es básico si quieres sentirte seguro. La primera póliza para incendio se realizó en la antigua Asiria, hace unos 4000 años, aunque no fue para una vivienda particular si no para el templo. Ésta tuvo una particularidad, y es que se impuso de forma obligatoria a toda la colectividad.
Entre las causas más comunes de accidentes domésticos en España están los incendios provocados por sartenes olvidadas, sobrecarga de enchufes o reparaciones de lámparas y otros aparatos eléctricos sin rpeviamente haber cortado la electricidad. Desde Peris, tu correduría de seguros, queremos contarte todo lo que necesitas saber sobre el seguro de incendios.
¿Qué se entiende por Seguro de incendios?
Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.
Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
¿Cuáles son las coberturas del seguro de incendios?
La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus famillares, dependientes y de las personas que con él convivan.
Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.
Nota importante sobre el Seguro de incendios:
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, a menos que su traslado o cambio le hubiere sido previamente comunicado por escrito y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.
Indemnización Seguro de incendios: ¿Cuándo está obligado el asegurador a pagar?
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.
¿Qué daños indemnizará el asegurador en el Seguro de incendios?
- El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causadas por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inveitables del incendio y en particular:
- Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto contrario.
- Los gastos que ocasione el asegurado en el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
- Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
- El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
- Cualesquiera otros que se consignen en la póliza.
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