Si quieres estar cubierto, sabrás que no pagar la prima del seguro no es una opción, tal y como se recoge en la Ley de Contrato de Seguro. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Para algunos seguros de vida la ley prevé un régimen excepcional a lo señalado anteriormente en caso de impago de prima.
Es el derecho de reducción, que puede ser de dos tipos: automática o a solicitud del tomador.
A través de la reducción el seguro original se transforma en otro de semejantes características pero con un nivel de prestaciones previsto (inferior al inicialmente pactado) ajustado al importe de primas efectivamente cobradas.
En la póliza deberá existir una tabla de valores donde se relacione la equivalencia entre primas pagadas y prestaciones posibles a efectos de aplicar la reducción.
Como condición necesaria deben haber transcurrido como máximo (en función de lo establecido en la póliza) dos años desde que se pagó la primera prima.
El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir ara ello las condiciones establecidas en la póliza.
No pagar la prima del seguro: Si has tenido un siniestro total, ¿Tengo que pagar el Seguro de Coche?
En El Blog de Peris Correduría de Seguros ya escribimos sobre esto, puedes volver a consultarlo aquí.
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