En caso de desaparición del objeto asegurado o extinción de un contrato de seguro con anterioridad a la finalización del periodo de cobertura, ¿La compañía está obligada a la devolución de primas?
La prima es indivisible puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato (anual según el artículo 22 de la LCS),y no por fracciones de tiempo.
¿Puede haber devolución de primas si el pago era fraccionado?
El principio de indivisibilidad de la prima implica que la prima se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (ya sea mensual, trimestral,…). Así, si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión o por cualquier otra causa que implique la desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.
¿No hay ninguna posibilidad de devolución de primas?
En caso de acuerdo entre las partes puede adoptarse una solución diferente, como la de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Algunas compañías aseguradoras suelen insertar en sus pólizas una cláusula en la que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto.
La existencia de una cláusula contractual como la anterior en ningún caso supone una conducta ni abusiva ni limitativa de los derechos del asegurado por parte de la entidad aseguradora.
Como conclusión, en caso de extinción del contrato con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima no consumida se debe al asegurador, salvo que en la póliza se disponga otra cosa.
¿Quién regula el aumento de primas en los seguros en general?
Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes.
¿Qué es el principio de suficiencia de la prima?
El principio de suficiencia establece que las tarifas de primas a aplicar por las entidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitan a la entidad satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro. Ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia, necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora en aras del futuro cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Conviene precisar además que las tarifas de primas no están sujetas a autorización administrativa.
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