La labor de Mediación de Seguros está regulada la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. En dicha ley se establecen claramente las diferencias entre las diferentes modalidades profesionales dentro de la Mediación en Seguros. Nos interesa destacar las diferencias entre las figuras del Corredor de Seguros y el Agente de Seguros.
La Ley define:
Corredor de Seguros
- El corredor de seguros realiza la mediación de seguros de forma independiente y no están vinculados a las entidades aseguradoras; por tanto, ofrece asesoramiento profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos.
- Se entiende por asesoramiento independiente, profesional e imparcial la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo. Este análisis objetivo permite al Corredor formular una recomendación adecuada para el cliente, ateniéndose a criterios profesionales.
- Se considera un análisis suficiente cuando se hayan valorado al menos 3 propuestas de diferentes aseguradoras, tanto si el análisis se realiza de forma general o se ha diseñado y negociado un seguro de forma específica para ofrecerlo en exclusiva al cliente, siempre en función de las necesidades del cliente y del criterio profesional del Corredor.
- Los corredores de seguros deben informar sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades del cliente.
- El corredor debe prestar información, asistencia y asesoramiento al cliente en todo momento, y, sobre todo, en caso de siniestro.
En resumen, el Corredor de Seguros es un tipo específico de mediador, que tiene unas obligaciones y exigencias muy superiores al Agente, como la autorización administrativa, la capacidad legal para ejercer el comercio, la obtención obligatoria del “diploma del mediador de seguros titulado», así como honorabilidad comercial y profesional.
El Corredor de Seguros es, por tanto, el profesional más cualificado.
La Ley define:
Agente de Seguros
- Los agentes de seguros son los mediadores de seguros que desarrollan la actividad vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros.
- Los agentes pueden ser exclusivos, es decir, inscritos en el Registro de agentes de una entidad aseguradora con la que hayan firmado el contrato de agencia; las aseguradoras se encargan de la formación continua de sus agentes exclusivos. No podrán ejercer como corredores ni como auxiliares externos a ellos.
- Vinculados: desarrollan la actividad de Mediación en seguros vinculada a varias entidades aseguradoras. Deberán acreditar haber superado un curso de formación específico y una prueba de aptitud.
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