En los contratos de seguro, las cláusulas limitativas son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones generales y particulares del contrato «se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».
¿Cuáles son los requisitos de las cláusulas limitativas?
Las cláusulas limitativas se destacarán de forma especial: Por lo tanto se exige que la constancia gráfica en la póliza debe hacerse de modo que se resalten dichas cláusulas limitativas sobre la forma común de redactar la póliza, bien porque se emplea una tipografía especial que llame la atención, bien porque se recojan en apartados especiales que las destaquen sobre la expresión general de la póliza.
Las cláusulas limitativas deberán ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador: Bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales, bien en otro documento.
En ambos casos, el tomador no sólo ha de firmar la póliza o suscribir la póliza, sino que también deberá constar una mención expresa a dichas limitaciones, indicando que reconoce haber leído y acepta expresamente con su firma las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en el control que suscribe.
¿Qué son las cláusulas oscuras?
Desde el punto de vista gramatical, todas las cláusulas del contrato han de redactarse de forma clara y precisa, siguiendo el mandato legal donde se establece la necesidad de que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen en los contratos celebrados con quienes tengan la consideración de consumidores cumplan los requisitos de concreción, claridad y sencillez.
Por lo tanto, la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado oscuridad. En consecuencia, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula habrá de prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor.
El régimen de las cláusulas limitativas viene impuesto por una norma de carácter imperativo, salvo en contratos de seguro por grandes riesgos. En el caso de ser contravenidas, se establece la nulidad de pleno derecho para los actos a normas imperativas.
Esta nulidad no alcanza a todo el contrato de seguro, sino que se circunscribe exclusivamente a la cláusula limitativa de derechos. Esto se deriva del párrafo tercero del propio artículo 3 al dar por supuesta la posibilidad de declaración de nulidad de cláusulas concretas que no afecten a la totalidad del contrato de seguro.
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