¿Has tenido un siniestro y no estás de acuerdo con la valoración del perito? En El Blog de Peris te contamos cómo recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro.
Si el titular del derecho a la indemnización no está de acuerdo con la indemnización propuesta por el asegurador puede, como primera medida, reclamar y tratar de llegar a algún tipo de acuerdo, por sí o a través de su mediador, con la Aseguradora.
Si no lograse el acuerdo la LCS prevé un procedimiento específico para la valoración del perito:
- Cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hace designación, aun después de haber sido requerida para ello, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
- En caso de que los Peritos lleguen a aun acuerdo, se reflejará en un acta conjunta con la propuesta del importe líquido de la indemnización.
- Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaran los bienes.
- El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, en los treinta días siguientes, para el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado. Si el asegurador impugna deberá realizar el pago del importe mínimo ya comentado.
- Si no hay impugnación el asegurador pagará en los cinco días siguientes y de no hacerlo incurrirá en mora.
- Cada parte en este procedimiento satisfará sus gastos y a medias los del Perito tercero y demás gastos, salvo que una de las partes haya sostenido en este procedimiento una valoración manifiestamente desproporcionada, en cuyo caso deberá correr con todos los costes.
Además de este procedimiento de la valoración del perito, la legislación actual obliga a las Aseguradoras a contar con un servicio de quejas y reclamaciones de clientes o, lo que es más habitual en las Aseguradoras, con la institución del Defensor del Asegurado.
El tomador puede acudir a este Servicio o Institución. Normalmente una vez agotado el recurso a este Defensor del Asegurado, puede acudir al Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los corredores han de contar también de forma obligatoria con este Servicio de Atención al cliente o con un Defensor del Asegurado. En el caso de corredores es más habitual el Servicio Externo de quejas y menos la figura del Defensor.
En última instancia el titular de la indemnización puede acudir, después de haber utilizado los recursos aquí expuestos o sin haberlo hecho, a los Tribunales Ordinarios para reclamar frente al asegurador la indemnización a la que cree tener derecho y que le es negada.
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