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Son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 Kg., no incluida la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos. La velocidad máxima por construcción que pueden desarrollar estos vehículos no tiene que ser superior a 45Km/h., para los motores de explosión la cilindrada será inferior o igual a 50 cc, en cuanto a otro tipo de motores la potencia máxima neta será inferior o igual a 4 KW.
Son automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío (no incluida la de las baterías para los vehículos eléctricos) sea inferior o igual a 400Kg o sea inferior o igual a 550 Kg si se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 KW.
Son vehículos especiales autopropulsados, de dos o más ejes, concebidos y construidos para efectuar servicios determinados. Las normas que regulan a estos vehículos son las mismas normas que con carácter general regulan la circulación. Podrán circular sin limitaciones dentro de sus respectivos radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el reglamento.
Los vehículos especiales no deben rebasar las siguientes velocidades:
Son automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío (no incluida la de las baterías para los vehículos eléctricos) sea inferior o igual a 400Kg o sea inferior o igual a 550 Kg si se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 KW.
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