En El Blog de Peris Correduría de Seguros recopilamos las preguntas más frecuentes en Seguros y te contamos sus respuestas. Con la Ley de Contrato de Seguro en la mano te explicamos las dudas sobre seguros más frecuentes en cuanto a plazos, coberturas, primas, …
Preguntas más frecuentes en Seguros
¿Puedo no pagar la prima del Seguro en caso de Siniestro Total?
Al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.
Esa indivisibilidad implica que debes pagar la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Si has optado por un pago fraccionado en vez de uno anual, has tenido un siniestro y te quedas sin coche, también tendrás que pagar las fracciones del pago que quedan pendientes del coche tras el siniestro.
¿Y si compras un coche nuevo después de un siniestro total?
Si después del siniestro compras un coche nuevo y lo aseguras en la misma compañía, normalmente la entidad permite que las fracciones de prima pendientes (las que correspondían al anterior coche siniestrado), se destinen al nuevo coche.
¿Tengo que incluir a mi hijo en el Seguro del Coche?
Sí, sin duda. Por ley estás obligado a comunicar a las aseguradoras si aparece algún factor que hace más probable que ocurra un accidente. Si te preocupa que el precio del seguro de coche o moto suba al meter como conductor a un novato…. Recuerda que la figura del segundo conductor o conductor habitual siempre resultará más económica que si tu hijo tiene la póliza directamente a su nombre.
¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?
Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.
En ocasiones los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo. En estos casos, y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia.
En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.
¿Cuál es el plazo para cambiar de aseguradora?
Como ya hemos dicho, con las nuevas modificaciones, el artículo 22.2 nos dice lo siguiente:
“Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador”.
¿A partir de cuándo me cubre el seguro?
A partir del día y la hora señalados en la póliza.
Lo más frecuente es que se establezca que el contrato surte efectos desde su celebración pero, en ocasiones, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.
Si te ha gustado este post sobre «Estas son las preguntas más frecuentes en Seguros (y sus respuestas)» quizá también quieras echarle un vistazo a:
Si te ha gustado este artículo sobre «Estas son las preguntas más frecuentes en Seguros (y sus respuestas)»…
Quizá también quieras echarle un vistazo a: ¿Qué hacer si te roban en casa?, Casas de famosos españoles que también necesitan un Seguro de Hogar , Cláusulas ilegales en contratos de alquiler que pueden engañarte (Parte I), El mejor Seguro de Hogar y el Seguro de Inquilino…Y mucho más en El Blog de Peris Correduría de Seguros.
Con Peris, todos ganamos.
Continuamos siendo el referente de correduría online. Seguimos asegurando lo que de verdad importa.
¿Acaso te mereces menos?
Llámanos al 91 206 20 50
y hablamos.
Para cualquier pregunta sobre seguros no dudes en dejarnos tu comentario o preguntarnos en nuestras Redes Sociales. Te esperamos en Twitter, LinkedIn y Facebook.