Según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza. Pero, ¿puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado, mensual, trimestral o semestral?
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Hace unos días un usuario nos realizó una consulta porque quiere cambiarse de compañía aseguradora a mitad de año pero tiene el pago del seguro fraccionado.
La consulta era la siguiente:
«Tengo contratado un seguro de coche con la compañia XXXX, en el cual la fecha de finalización del contrato es el 03/12/2013; el pago lo tengo trimestral, los próximos recibos serían en Junio y Septiembre.
Quiero hacer un cambio de compañía de seguro en el mes de Mayo de este año, ya que me han ofrecido una oferta mucho mejor. He leído que hay que avisar 2 meses antes para cancelar el seguro. Si envío una carta certificada con acuse de recibo en el mes de mayo, en teoría estoy avisando con 7 meses de antelación, aparte daría la orden al banco de que devolvieran el recibo.
Las preguntas son las siguientes:
– ¿Pueden reclamarme las cuotas pendientes, que sería la cuota de Junio y Septiembre?
– ¿Pueden llevarme a juicio?
– ¿Puedo enviar la carta certificada con acuse de recibo 7 meses antes?
– ¿Puedo contratar otra compañía de seguros de coches en junio».
Seguramente muchos os encontraréis en un caso similar o tendréis dudas sobre cómo proceder en este caso. Aquí os contamos cómo proceder en estas situaciones.
Según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento. En Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año y en Qué hacer para cambiar de compañía de seguros ya os explicamos más detalladamente cuál era el procedimiento.
Pero, ¿puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado? Conviene saber que:
• El contrato del seguro es por un año independientemente de que el pago se fraccione o financie.
• Aunque el asegurado tenga el pago fraccionado, el contrato es anual, por lo que está obligado a pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.
• Devolver el recibo no es una buena idea. Hay compañías que simplemente envían una carta de advertencia. Pero lo que es seguro es que le van a reclamar el pago de las primas pendientes.
• Según el importe que quede pendiente de cobro, la compañía puede llegar a juicio, aunque no todas lo hacen, pero con seguridad pasarán el caso a su asesoría para que efectúe las gestiones de reclamación oportunas.
• Lo mejor en estos casos es mantener el seguro vigente hasta su finalización, y dos meses antes del vencimiento solicitar la cancelación o tratar de negociar con la compañía una mejora en las condiciones.
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Más información en: Qué hacer si tengo discrepancias con la Compañía de Seguros.