. A muchos moteros se les habrá planteado la duda de a qué edad se pueden llevar niños en la moto como pasajeros. Sobre todo a aquellos que tienen hijos y quieren seguir disfrutando de las ventajas del circular en moto, incluso para los recados cotidianos o compromisos familiares.
Debes saber que*:
1.- El niño debe ser mayor de 7 años.
2.- Es obligatorio el uso de casco homologado y adecuado al tamaño del niño, o sea, de su talla; no sirve el de mamá.
3.- El niño debe ir sentado a horcajadas, es decir, con una pierna a cada lado del asiento; nunca con las dos piernas hacia el mismo lado o a «mujeriegas».
4.- Los pies deben ir apoyados en los reposapiés laterales destinados a tal efecto; los pies no deben ir colgando libremente.
5.- Obligatoriamente deben ir en el asiento trasero, destinado al acompañante; nunca en medio de dos personas o entre el conductor y el manillar.
6.- Para los menores de 12 años, el conductor debe ser el padre o madre, tutor o persona autorizada por éstos.
Además, debes tener en cuenta otros aspectos fundamentales:
• La moto:
– La moto debe permitir el uso de conductor y pasajero y disponer de todos los elementos necesarios para el transporte de acompañante. En el permiso de circulación del vehículo encontrarás esta información. (Código S1).
– El seguro de moto contratado para vuestro vehículo deberá tener incluidas las coberturas del acompañante. Esto tendrás que verificarlo con la compañía aseguradora o correduría de seguros con la que trabajes.
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Si quieres saber qué dice exactamente la legislación específica de la Dirección General de Tráfico, transcribimos el artículo del vigente reglamento de tráfico** que en su artículo 12 dice textualmente:
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.
Pero, sobre todo, antes de subir a un niño como pasajero, deja tus manías de conductor a un lado, las prisas, la competitividad y pon en práctica todas las Buenas prácticas de tráfico.
Tienes más información sobre situaciones excepcionales en Transporte de niños en moto.
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* Los datos han sido confirmados desde el Portal de la Administración General del Estado destinado a la relación del ciudadano con la administración pública (www.060.es), a través de su teléfono 060.
** Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la apliacción y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que contiene el texto consolidado. Fuente: Reglamento de tráfico de la D.G.T.
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